Guía legal · Notas del despacho

Guía legal

Lo que todo dueño de negocio debería saber antes de que llegue el problema. Notas cortas sobre lo laboral, lo corporativo y lo digital en México, sin tecnicismos.

Explorar por pilar

Nueve notas · Tres pilares

Elige por dónde empezar

Prevención Guía legal

01 · Prevención

Contratos, actas, políticas y expedientes en orden antes de que exista un conflicto. Cuatro notas para dejar tu empresa lista antes de que alguien la revise.

Contrato individual de trabajo con sello de acero y pluma sobre carpeta marino

Tu personal sin contrato: lo que la ley presume en tu contra

Prevención · 4 min de lectura

La Ley Federal del Trabajo no necesita un papel firmado para que exista la relación laboral. Basta con que una persona preste un trabajo personal subordinado a cambio de un salario (artículo 20). Y el artículo 21 va más lejos: se presume que hay contrato y relación de trabajo entre quien presta el servicio y quien lo recibe. Que no haya contrato escrito no libera al patrón; al contrario, el artículo 26 dice que la falta de ese documento se le imputa a él.

¿Qué significa en la práctica? Que sin contrato el trabajador puede afirmar la fecha de ingreso, el salario y la jornada que le convengan, y la carga de probar lo contrario es tuya (artículo 784). Sin contrato tampoco puedes acreditar un periodo de prueba, una relación por obra o por tiempo determinado, ni las funciones que le corresponden. El contrato es la primera prueba de la empresa en cualquier conflicto.

Lo que ordena la ley: contrato por escrito en dos ejemplares, uno para cada parte (artículo 24), con los datos del artículo 25: identificación de ambos, tipo de relación, servicio a prestar, lugar, jornada, salario, día y lugar de pago, y condiciones como descansos y vacaciones. Conserva los contratos mientras dure la relación y hasta un año después de que termine; las nóminas, los controles de asistencia y los comprobantes de pago, durante el último año y otro más (artículo 804).

Nota orientativa; no sustituye asesoría legal.

Ver el frente de Blindaje Laboral
Notario firmando un acta constitutiva frente a dos socios en su despacho

Constituir una sociedad: cuándo conviene y qué papeles ordena

Prevención · 5 min de lectura

Una sociedad separa tu patrimonio personal del negocio: en la Sociedad Anónima (SA) y en la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de RL) los socios responden solo hasta el monto de su aportación (Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos 58 y 87). Conviene constituirla cuando entran socios, cuando quieres delimitar riesgos, cuando clientes o bancos exigen tratar con una persona moral o cuando planeas recibir inversión. Si operas solo y a escala pequeña, seguir como persona física puede ser suficiente por ahora.

Las tres figuras más usadas. La SA se divide en acciones, admite capital variable y es la más flexible para inversionistas. La S. de RL se divide en partes sociales, tiene un máximo de cincuenta socios y da más control sobre quién entra (artículo 61). La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se constituye en línea ante la Secretaría de Economía, sin notario, con una o más personas físicas y con un tope de ingresos anuales de cinco millones de pesos que se actualiza cada año (artículos 260 y 262). Desde 2011 la ley no fija capital mínimo: lo fijan los estatutos.

Qué papeles ordena. Primero, la autorización de uso de denominación de la Secretaría de Economía. Luego, el acta constitutiva ante notario o corredor público (artículo 5), con nombre y domicilio de los socios, objeto, denominación o razón social, duración, capital y aportaciones, domicilio, forma de administración y facultades de los administradores (artículo 6). Después: inscripción en el Registro Público de Comercio, alta en el RFC, identificación del beneficiario controlador ante el SAT (Código Fiscal de la Federación, artículo 32-B Ter) y los libros corporativos: actas de asamblea, registro de acciones o de socios y, si hay capital variable, el de variaciones de capital (artículos 73, 128, 194 y 219). Sin libros al día, la sociedad existe en papel pero no puede demostrar quién decide ni quién es dueño.

Nota orientativa; no sustituye asesoría legal.

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Frasco de café con etiqueta de marca registrada sobre la barra de una cafetería en Colima

Registra tu marca antes de que alguien más lo haga

Prevención · 4 min de lectura

En México el derecho exclusivo sobre una marca se obtiene con el registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), no con el uso (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 169). Gana quien presenta la solicitud primero. Puedes llevar años vendiendo con un nombre y, si otro lo registra antes, tendrás que demostrar tu uso anterior de buena fe para conservarlo, y eso no siempre alcanza para impedir que él también lo use.

El registro dura diez años contados desde la fecha en que el IMPI lo otorga y se renueva por periodos iguales, sin límite (artículo 178). Se solicita por clase: hay 45 clases de productos y servicios y cada solicitud cubre una sola. Un restaurante, por ejemplo, registra en la clase 43; si además vende salsas embotelladas, necesita la clase 30. Registrar en la clase equivocada es pagar por una protección que no cubre tu negocio.

Antes de solicitar, haz una búsqueda de anterioridades en el buscador del IMPI: te dice si existe una marca igual o parecida en tu clase y te ahorra meses y el costo de una solicitud que será negada. Después del registro hay dos fechas que no puedes olvidar: la declaración de uso real y efectivo, que se presenta dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario del registro (artículo 233), y la renovación, cada diez años. Si omites la declaración, el registro caduca de pleno derecho.

Nota orientativa; no sustituye asesoría legal.

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Laptop con un aviso de privacidad en pantalla junto a un candado de acero

Aviso de privacidad: por qué tu negocio ya lo necesita

Prevención · 4 min de lectura

Si tu negocio tiene nómina, clientes, proveedores o cámaras, ya trata datos personales: nombre, CURP, RFC, domicilio, número de seguridad social, estado de salud. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (renovada en marzo de 2025) obliga a toda persona física o moral que los recabe a informar, mediante un aviso de privacidad, quién es el responsable, para qué usará los datos, con quién los compartirá y cómo puede la persona ejercer sus derechos. No es un trámite para empresas grandes: aplica desde el primer empleado y el primer cliente.

Hay dos formatos que tu negocio va a necesitar. El aviso integral, con todo el contenido que exige la ley (identidad y domicilio del responsable, datos que se recaban, finalidades, transferencias, medios para limitar el uso, mecanismo para ejercer derechos ARCO y forma de avisar cambios), publicado en tu sitio o disponible en tu oficina. Y el aviso simplificado, la versión breve que entregas al momento de recabar datos en persona: al firmar un contrato, llenar una solicitud de empleo o dejar un correo en mostrador, con la referencia de dónde consultar el integral. Los datos sensibles, como los de salud, requieren consentimiento expreso y por escrito.

Dos frentes dentro de tu empresa. Empleados: el expediente laboral está lleno de datos personales, así que el aviso debe entregarse desde la contratación y cubrir la videovigilancia, los exámenes médicos y la entrega de datos al IMSS o a la aseguradora. Clientes: cada formulario, cotización o base de WhatsApp necesita su aviso. Cualquiera puede pedirte acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) y debes responder en veinte días. La autoridad de protección de datos (hoy la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que asumió las funciones del INAI) puede imponer multas que se calculan en miles de UMA y que se duplican cuando se trata de datos sensibles.

Nota orientativa; no sustituye asesoría legal.

Ver el frente de Cumplimiento Digital y Datos

Operación Guía legal

02 · Operación

Consultoría continua para las decisiones del día a día: personal, socios, clientes y proveedores. Tres notas sobre lo que pasa mientras la empresa opera.

Inspector con tabla de registro recorriendo una planta junto a un trabajador

Llegó la inspección de la STPS: qué pueden pedirte y qué no

Operación · 5 min de lectura

La inspección empieza con papeles, no con preguntas. Antes de entrar, el inspector debe identificarse con credencial vigente y entregarte la orden de inspección: un oficio con el nombre del establecimiento, la materia (condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene o capacitación), el alcance y el fundamento legal (Ley Federal del Trabajo, artículos 541 y 542, y Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones). Las inspecciones ordinarias se avisan con un citatorio de al menos veinticuatro horas; las extraordinarias, por accidente, denuncia o riesgo inminente, pueden llegar sin aviso. Si no hay orden ni credencial, puedes negarte a recibir la visita; si las hay, negarte es una infracción (artículo 132, fracción XXIV).

Qué pueden pedirte: lo que la orden diga. En condiciones generales de trabajo suelen ser contratos individuales, altas y bajas del IMSS, nóminas y recibos timbrados, controles de asistencia, comprobantes de pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, reparto de utilidades, reglamento interior de trabajo y actas de las comisiones mixtas. En seguridad e higiene, el acta de la Comisión de Seguridad e Higiene, el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo, los estudios que exijan las normas oficiales de tu giro y las constancias de capacitación. Qué no: entrar fuera de tu horario de labores sin causa, revisar materias que no estén en la orden, exigir dinero, llevarse tus originales o darte un plazo verbal. Todo lo que te requieran debe quedar por escrito.

La visita termina con un acta circunstanciada, levantada frente a dos testigos que tú nombras (si no lo haces, los nombra el inspector), donde constan los documentos que exhibiste, los que faltaron y las medidas que se te sugieren. Léela completa antes de firmar y haz que se asienten tus observaciones: es la base del procedimiento que viene. Después tienes un plazo de cinco días hábiles para exhibir lo que no tenías a la mano y hacer manifestaciones; si la autoridad detecta incumplimientos, te emplazará por escrito y podrás ofrecer pruebas antes de cualquier multa. Con la iguala, la contestación de inspecciones de la STPS no tiene costo adicional.

Nota orientativa; no sustituye asesoría legal.

Ver cómo atendemos inspecciones
Kit de blindaje Aquiles: carpeta marino con escudo, contratos, sello de acero y pluma sobre superficie porcelana

Qué incluye una iguala mensual y cómo se cotiza

Operación · 3 min de lectura

Una iguala mensual es una cuota fija que cubre la asesoría jurídica de tu empresa durante el mes, sin cobrar por consulta ni por documento. En Aquiles incluye ocho puntos: consultas ilimitadas por teléfono, WhatsApp, videollamada o correo; atención de emergencias 24/7 sin costo adicional; redacción y revisión ilimitada de contratos y convenios; documentación laboral completa (altas, actas, finiquitos y rescisiones); casos prejudiciales sin costo adicional; contestación de inspecciones de la STPS sin costo adicional; atención de cualquier requerimiento y protección ante auditorías de cualquier autoridad; y representación en conciliaciones, quejas y reclamaciones.

Cómo se cotiza. La cuota se define según el tamaño de la empresa, el número de trabajadores y la complejidad de su operación: no es lo mismo un despacho pequeño que una constructora con cuadrillas en varias obras. Se acuerda una sola vez y no cambia con el volumen de consultas. Por eso el primer paso es una revisión inicial sin costo: revisamos contratos, expediente laboral y estructura corporativa, y con eso se arma la cotización a la medida.

Qué queda fuera: los juicios. Se cobran por separado, y los clientes con iguala mensual vigente reciben 70% de descuento en cualquier juicio que derive de su negocio. Todo lo que ocurre antes del juicio (la conciliación, la negociación, la contestación de la inspección) sí está incluido. La idea es simple: que el gasto legal deje de ser una sorpresa y se convierta en una inversión estratégica con un monto conocido cada mes.

Nota orientativa; no sustituye asesoría legal.

Ver los ocho puntos de la iguala
Recibo de nómina, calculadora, pluma y billetes mexicanos sobre un escritorio de madera

Finiquito y liquidación no son lo mismo: qué le toca a cada quien

Operación · 6 min de lectura

Se confunden porque los dos se pagan al terminar la relación, pero responden a situaciones distintas. El finiquito se debe siempre, sin importar por qué termina la relación: cuando el trabajador renuncia, cuando vence un contrato por tiempo u obra determinada o cuando ambas partes acuerdan separarse. La liquidación (en la ley, indemnización) se suma solo cuando la relación termina por causa imputable al patrón: un despido sin causa justificada o una rescisión que el trabajador promueve porque el patrón incumplió (Ley Federal del Trabajo, artículos 47 a 51).

Qué lleva el finiquito. Los salarios devengados y no pagados. La parte proporcional del aguinaldo, que es de al menos quince días de salario al año (artículo 87). Las vacaciones proporcionales según la tabla vigente desde 2023: doce días el primer año, dos más por cada año siguiente hasta llegar a veinte en el quinto, y después dos días más por cada cinco años de servicio (artículo 76), con la prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones (artículo 80). Y la prima de antigüedad, de doce días de salario por cada año de servicio, que en una renuncia solo se paga si el trabajador cumplió quince años o más, con tope de dos salarios mínimos por día (artículos 162 y 486).

Qué agrega la liquidación. Tres meses de salario como indemnización constitucional (artículo 48). Veinte días de salario por cada año de servicio cuando la relación era por tiempo indeterminado (artículo 50). La prima de antigüedad de doce días por año, aquí sin importar la antigüedad (artículo 162). Los tres meses y los veinte días por año se calculan con salario integrado, es decir, la cuota diaria más las prestaciones que el trabajador recibía (artículo 89); la prima de antigüedad conserva el tope de dos salarios mínimos por día (artículo 486). Y encima, el finiquito completo. Por eso un despido mal hecho cuesta varias veces más que una renuncia bien documentada.

Nota orientativa; no sustituye asesoría legal.

Calcular un finiquito
Calcular una liquidación

Defensa Guía legal

03 · Defensa

Negociación, conciliación y litigio cuando el conflicto ya está sobre la mesa. Dos notas para el momento en que alguien ya reclamó.

Formato de finiquito con pluma de acero sobre carpetas de contratos y nóminas

Despedir sin demanda: el acta, el aviso y el finiquito

Defensa · 5 min de lectura

Un despido sin demanda no es cuestión de suerte: es cuestión de causa, prueba y tiempo. La causa tiene que ser una de las que enumera el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: faltas de probidad, violencia o amenazas, daños intencionales, más de tres faltas injustificadas en treinta días, desobediencia en el trabajo contratado, presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, revelar secretos de la empresa, acoso u hostigamiento sexual, entre otras. Y el tiempo corre: tienes un mes desde que conoces la conducta para rescindir (artículo 517). Después, la causa prescribe y el despido será injustificado aunque la falta haya sido real.

El acta administrativa es la prueba. En un conflicto la carga de acreditar la causa es del patrón (artículo 784), así que la conducta debe quedar documentada el mismo día: un acta con fecha, hora y lugar, la descripción de los hechos, la declaración de al menos dos testigos que los presenciaron, la oportunidad del trabajador de manifestar lo que quiera y las firmas de todos (si el trabajador se niega a firmar, se asienta). Un acta redactada semanas después, sin testigos o con hechos vagos, suele valer poco frente al Tribunal.

El aviso de rescisión cierra el proceso. Debe ser por escrito, señalar con claridad la conducta que motiva el despido y la fecha en que ocurrió, y entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido; si no lo recibe, se comunica al Tribunal laboral competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, con su último domicilio, para que la autoridad se lo notifique. Sin aviso, la ley presume que el despido fue injustificado (artículo 47, últimos párrafos). Con el aviso entregado se paga el finiquito: salarios pendientes, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y la prima de antigüedad, que en un despido se debe aunque haya causa justificada (artículo 162).

Nota orientativa; no sustituye asesoría legal.

Ver el frente de Blindaje Laboral
Calcular el finiquito
Apretón de manos sobre un convenio firmado

Te citaron a conciliación: qué pasa y qué llevar

Defensa · 4 min de lectura

Desde la reforma laboral de 2019, casi ningún conflicto entre trabajador y patrón llega directo a juicio: primero hay que agotar la conciliación prejudicial, que es obligatoria (Ley Federal del Trabajo, artículos 684-A a 684-E). Se lleva ante el Centro de Conciliación Laboral del estado o, en las industrias de competencia federal, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Si te llegó un citatorio, es porque un trabajador presentó una solicitud; la sola presentación interrumpe la prescripción de sus acciones (artículo 521), así que el reloj de la reclamación se detuvo a su favor.

Qué pasa en la audiencia. Un conciliador, que no es juez, escucha a las dos partes y propone alternativas de arreglo. Todo el procedimiento debe concluir en un máximo de cuarenta y cinco días naturales. Si hay acuerdo, se firma un convenio que tiene la condición de cosa juzgada: es definitivo y, si se incumple, el Tribunal lo ejecuta sin necesidad de juicio. Si no hay acuerdo, el Centro expide una constancia de no conciliación y el trabajador queda en libertad de demandar. Si el patrón citado no se presenta, se le impone una multa y se da por agotada la etapa de conciliación: el asunto se va a juicio sin haber tenido la oportunidad de cerrarlo a menor costo.

Qué llevar. Identificación oficial y, si acudes por una persona moral, el poder notarial o el acta constitutiva que acredite facultades para conciliar y firmar. El expediente del trabajador: contrato, recibos de nómina, controles de asistencia, alta ante el IMSS y, si hubo despido, el acta administrativa y el aviso de rescisión. Un cálculo previo de lo que le tocaría por finiquito y, en su caso, por liquidación, para negociar con números y no con impresiones. Y la decisión tomada sobre hasta dónde estás dispuesto a llegar: en conciliación se cierra en una sesión lo que en juicio puede tardar mucho más. Con la iguala, los casos prejudiciales y la representación en conciliaciones no tienen costo adicional.

Nota orientativa; no sustituye asesoría legal.

Ver el frente de Negociación y Conciliación
Calcular el costo de un juicio

Lleva tu empresa a una revisión inicial

Si alguna de estas notas se parece a tu situación, cuéntanos. Empezamos con una revisión inicial sin costo: qué documentos faltan, qué riesgos tienes abiertos y cómo queda todo cubierto con la iguala.

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