Todo parte del salario diario (el salario mensual entre 30) y del salario diario integrado, que le suma la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional (artículos 84 y 89). Con esa base se calculan los tres conceptos de la liquidación y se agregan las partes proporcionales del año en curso. Si conoces los días de vacaciones pendientes, escríbelos en el campo opcional y se pagan con su prima; si lo dejas vacío, se estima la parte proporcional con la fracción del año transcurrida.
Ejemplo. Supón un salario de $12,000 al mes y 3 años exactos de antigüedad. El salario diario es $400. En el cuarto año corresponden 18 días de vacaciones, así que el salario diario integrado es 400 × (1 + 15/365 + 4.5/365): $421.37. Indemnización: 90 × 421.37 = $37,923.29. Veinte días por año: 20 × 3 × 421.37 = $25,282.19. Prima de antigüedad: 12 × 3 × 400 = $14,400.00. Con años exactos no hay parte proporcional del año en curso. Liquidación: $77,605.48.
Esta cifra es lo que la ley reconoce al trabajador cuando el despido no se justifica. No incluye los salarios caídos ni los intereses que se suman si el asunto llega a juicio; para eso está la calculadora de costo de un juicio. Si hubo renuncia o terminación de mutuo acuerdo, lo que corresponde es el finiquito.
Para saber cuánto cuesta un despido antes de tomar la decisión y compararlo con lo que se puede cerrar en una conciliación. Con la cifra en la mano, la negociación empieza con números y no con suposiciones. Los casos prejudiciales y las conciliaciones están incluidos en la iguala mensual; si el asunto llega a juicio, los clientes con iguala vigente tienen 70% de descuento.
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