Primero se obtiene el salario diario: el salario mensual entre 30 (artículo 89). Después se buscan los días que corresponden a los años cumplidos en la tabla del artículo 76. Los días por el salario diario dan el importe de las vacaciones, y el 25% de ese importe es la prima vacacional (artículo 80).
Ejemplo. Supón un salario de $12,000 al mes y 3 años cumplidos. El salario diario es 12,000 entre 30: $400. La tabla da 16 días para el tercer año. 16 por 400 son $6,400.00 de vacaciones, y el 25% de eso, $1,600.00, es la prima vacacional. En total, $8,000.00 por el periodo.
Los días son laborables y se cuentan por años cumplidos. Con menos de un año de servicios todavía no se genera el primer periodo; si la relación termina antes, se paga la parte proporcional sobre 12 días (artículo 79). Los mínimos de la ley pueden mejorarse en el contrato, nunca reducirse.
Para programar las vacaciones de tu personal con los días que marca la ley y presupuestar la prima vacacional antes de que llegue la fecha. También para revisar que los contratos y los recibos reflejen la tabla vigente desde la reforma de 2023. Con la iguala mensual, esa revisión y la documentación de cada trabajador están incluidas sin costo adicional.
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